
FINAL ANUAL 2025. SUPERLIGA. JUEGO UNO. Cuando restaban 2′ 20» para la chicharra final, Godoy Cruz le ganaba 88-87 a Macabi y desde la tribuna del Expreso se escuchó un insulto antisemita que dictaminó la suspensión del juego por PROTOCOLO CAB y ahora define el Tribunal de Penas de la FBPM.
GUSTAVO VILLARROEL – ESTEBAN DAPÁS
REDACCIÓN SALTO INICIAL
Una vez más, la fiesta del básquet de Mendoza, quedó interrumpida por las acciones absurdas de un puñado de hinchas irrespetuosos. Restaban dos minutos, 20 segundos para la finalización del partido entre Macabi y Godoy Cruz por la primera final anual y desde la tribuna del Tomba se escuchó… «sos amargo, judío hijo de puta». Lo que produjo de inmediato la reacción de los hinchas Celestes, ubicados en la tribuna Sur del estadio de Andes Talleres.

Ganaba el Tomba 88-87. Partidazo. El jefe del operativo de Seguridad de la Federación de Básquet, Julio Centorbi, habló con el Comisionado Técnico, Rodrigo Gili, quien de inmediato se juntó con los árbitros Pablo Leyton, Francisco Flores y Belén Calderón, quienes levantaron la planilla digital del partido, se retiraron a los vestuarios, realizaron el informe, en el cual, sostienen que suspenden el encuentro por «cantos antisemitas» y ahora, resuelve el Tribunal de Penas de la Federación de Básquetbol de la provincia de Mendoza.
Era una verdadera fiesta. Casi 1000 personas coparon el estadio Azulgrana. Cuando parecía que el Expreso se llevaba el partido, reaccionó el Celeste y se puso un simple abajo. Sin embargo, todo se derrumbó.

Desde el minuto uno comenzaron los cánticos provocativos de ambos lados. Desde el lado Celeste, se escuchó el «el que no salta se va a la B..» en alusión al descenso del Tomba en la Liga Profesional de Fútbol, lo que provocó la reacción inmediata de la gente del Expreso. Luego, allegados del Tomba, aseguraron que se escucharon insultos como «negro de mierda, monos, sucios etc». Era un ida y vuelta permanente. Es más, varios simpatizantes del Celeste, en varias oportunidades suplicaron que no se gritaran más este tipo de expresiones.

Por el lado del Expreso, llegó el «Judío…hijo de puta» y partido suspendido. Una mancha más para el básquet de Mendoza. Otra vuelta en zona.
SÍNTESIS:
CLUB GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA (88): Gastón Guevara 25; Alejo Andrés 4; Facundo Rubia 4; Abel Trejo 19; Leandro Lincheta 27 (FI); Emiliano Boiza 0; Hugo Catani 4; Khalil Adaro 5. DT: Mauricio Pedemonte.
CLUB ISRAELITA MACABI (87): Juan Cruz Tulián 19; Juan Andrés Llaver 16; Franco Iandari 4; Lucas Reyes 12; Matías Ariel Jaimes 23 (FI); Valentín Sarfati 0; Tomás Sandes 13. DT: Emiliano Martín Quiroga.
Estadio: Salvador Bonanno
Parciales: 22-20; 43-37 y 72-61
Tiros libres: Godoy Cruz 11/17 – Israelita Macabi 24/28
Cinco Faltas: Guevara, Trejo
Descalificado: Catani (técnica y antideportiva), Rubia (descalificación directa)
Incidencias: partido suspendido a falta de 2´20″ por cánticos racistas por parte de la parcialidad de Godoy Cruz.
Árbitros: Pablo Leyton – Francisco Flores – Belén Calderón
Protocolo de género, no discriminación y protección integral del niño, niña y adolescente
La Confederación Argentina de Básquetbol (CAB) como entidad rectora del básquetbol argentino encargada de difundir, organizar y dirigir el deporte en todo el país sanciona el presente Protocolo como una expresión del compromiso que asume en todo su ámbito de actuación.
El Protocolo se enmarca en la normativa nacional e internacional aplicable a las situaciones que contiene.
El art. 5 del Estatuto de la CAB expresa que no se tolerara ninguna clase de discriminación simple, múltiple o interseccional por motivo o razón de la etnia, raza, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión política o de cualquier otra índole, nacionalidad, idioma, caracteres físicos, discapacidad, condición psicofísica, de salud, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los derechos, como así también, que cualquier persona puede interponer reclamos administrativos o acciones judiciales frente a todo acto u omisión lesiva del derecho a la no discriminación en el ámbito de la CAB. En tanto, el art. 12 inciso o) del Estatuto de la CAB establece como misión, objetivo y función formular, adoptar e implementar políticas adecuadas, incluyendo aquellas relacionadas con la lucha contra la discriminación y la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género en los términos previstos por la ley 26.485 y las normas que en dicta materia se dicten.
El Programa “Institucionalidad CAB” tiene como uno de sus principales objetivos la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones y modalidades. En dicho marco, la CAB celebró un Convenio Marco de Colaboración con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus objetivos la prevención, erradicación y sanción de la discriminación y violencia de género dentro del ámbito del deporte, órgano que además a través de áreas especializadas se encarga de tramitar esta clase de procesos administrativos. Cabe destacar que dicho organismo cuenta con un equipo especializado de apoyo y acompañamiento para la atención de los casos, de capacitación a las instituciones y en la puesta en marcha de los protocolos de actuación.
La CAB rechaza y prohíbe cualquier tipo de acoso, maltrato, discriminación o violencia declarándose expresamente intolerables toda forma o modalidad sin atender a quien sea la persona damnificada o la persona involucrada en estos hechos cualquiera sea su rol o cargo jerárquico. Por ende, promoverá acciones de concientización, difusión y capacitación para prevenir toda clase de violencia Asimismo, garantizará el tratamiento y la gestión adecuada frente a posibles presentaciones o denuncias que pudieran promoverse por acciones u omisiones dando la mayor celeridad posible en el tratamiento de las mismas, manteniendo un riguroso respeto, confidencialidad, objetividad y neutralidad en el abordaje de cada situación.
En el ámbito de la CAB se conformará un Comité de Seguimiento de Violencia de Género, Diversidad, No discriminación y Protección integral del niño, niña y adolescente encargado de recibir las presentaciones o denuncias a efectos de genera un ámbito de contención y confianza a la persona denunciante. En dicho marco, se confeccionarán estadísticas de los casos presentados a fin de tener un mapa integral para adoptar medidas de prevención y educación eficaces.
Artículo 1. Objeto
El presente Protocolo tiene como objeto:
a) Garantizar el derecho a la no discriminación.
b) Adoptar medidas de prevención promoviendo acciones de sensibilización, difusión y
capacitación sobre la problemática.
c) Establecer los procedimientos administrativos para abordar e intervenir en situaciones
de violencia y/o discriminación.
d) Generar un ambiente de contención y confianza a efectos de que las personas
afectadas puedan denunciar su situación a fin de hacerla cesar de inmediato.
e) Poner a disposición de las personas afectadas la orientación y asistencia que puedan
requerir.
f) Llevar un registro de las situaciones que se puedan presentar a fin de adoptar a futuro
medidas de prevención y perfeccionar las medidas existentes.
g) Proteger y promover eficazmente el interés superior del niño, niña y adolescente.
h) Sancionar proporcionalmente a quienes ejerzan cualquier forma de violencia o
discriminación.












